
La propiedad intelectual

Presentación
La propiedad intelectual es toda creación del intelecto humano y está regulada por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. Tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas.
A diferencia de otros países, en España, la Ley de Propiedad Intelectual no comprende la propiedad industrial, que protege específicamente los inventos, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos empleados en el mercado, ni los derechos de autor. En la universidad, así como en la actividad profesional, la propiedad intelectual tiene la función principal de reconocer la autoría de la persona o personas que han creado una obra.
En el contexto académico hay numerosas posibilidades para utilizar obras creadas por otras personas, pero el reconocimiento de la autoría siempre es necesario. Este principio se conoce como honestidad académica, y esta práctica a menudo se asocia con la manera de evitar lo que se denomina plagio académico: utilizar una obra de otra persona como si fuera propia.
Las personas autoras gozan de varios tipos de derechos, conocidos como derechos de autor. Sin embargo, propiedad intelectual y derechos de autoría se utilizan, a la práctica, como términos sinónimos.
Obras y derechos de autor
¿Qué es una obra y cuáles son objeto de propiedad intelectual?
El artículo 10 de la Ley de propiedad intelectual establece que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte.
La ley enumera, a título enunciativo pero no limitativo, las siguientes obras:
a. Obras escritas: libros, escritos o cualesquiera otras obras de la misma naturaleza
b. Obras musicales: composiciones musicales, con o sin letra
c. Obras dramáticas
d. Obras cinematográficas
e. Esculturas y obras de pintura, dibujo y cómics, entre otras
f. Obras arquitectónicas y de ingeniería
g. Gráficos, mapas y diseños relativos, en general, a la ciencia
h. Obras fotográficas
i. Programas de ordenador
El título, cuando sea original, también quedará protegido como parte de la obra.
El derecho de autoría no protege ni las ideas ni los hechos simples: protege la forma en la que se expresan estas ideas, lo que otorga originalidad a la obra.
¿Qué obras no son objeto de propiedad intelectual?
No son objeto de propiedad intelectual (artículo 13 de la LPI):
- las resoluciones de los órganos jurisdiccionales,
- los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos,
- las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos,
- las traducciones oficiales de los textos anteriores.
Cualquiera de estos documentos puede ser reproducido, distribuido, comunicado públicamente o modificado libremente sin autorización previa por parte del titular de los derechos.
Tal como se indica en el apartado anterior, las ideas tampoco son objeto de propiedad intelectual.
Autores y derechos de autor
¿Quién es autor o la autora?
Es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. El titular de los derechos de autor de una obra es la persona que la ha creado.
En ocasiones, las obras son creadas por más de una persona, como en las obras colectivas y en las obras en las que se produce colaboración entre varias personas.
En algunos casos, los autores quieren permanecer en el anonimato o utilizar un pseudónimo para ocultar su verdadera identidad al público. Cuando esto ocurre, quien divulga la obra es quien ejerce los derechos de autoría. El autor sigue siendo propietario del derecho de autor de sus obras.
Obras creadas por más de una persona
Se considera titular de la obra la persona física o jurídica que la edita y la divulga con su nombre.
Por ejemplo, una revista puede contener obras de columnistas, fotógrafos, articulistas, etc. Sin embargo, se reconoce la autoría individual de cada persona autora con respecto a su aportación individual a la obra colectiva considerada individualmente, aunque no como parte de la obra colectiva.
Colaboración entre varias personas
Todos los autores o autoras que contribuyen a la creación de la obra en colaboración son considerados coautores y comparten el derecho de autoría de la obra.
Por ejemplo, en un libro ilustrado puede haber una persona responsable de los textos y otra de las imágenes. En una película o audiovisual, se otorga la consideración de autores al director o realizador, a los guionistas y a los compositores de la banda sonora original.
¿Qué derechos tiene el autor de la obra?
Los derechos de autor se componen de los denominados derechos morales y los derechos patrimoniales o de explotación.
Derechos morales
Son aquellos que facultan para reivindicar la autoría de una obra y para oponerse a que esta autoría se modifique de manera que pueda perjudicar la reputación de la persona que la va a crear.
Estos derechos son irrenunciables e inalienables, y acompañarán siempre al autor de una obra y sus herederos. Están definidos en el artículo 14 de la LPI:
Decidir si la obra debe ser divulgada y de qué forma.
Determinar si dicha divulgación debe realizarse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
Retirar la obra del mercado.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro.
Para cumplir con los derechos de autor morales, hay que citar siempre al autor o autora y la fuente de la obra.
Derechos patrimoniales o de explotación
Los derechos de explotación son aquellos que permiten al titular de los derechos obtener una retribución por el uso de sus obras por parte de terceros.
Se trata de los siguientes derechos:
- Derecho de reproducción: incluye cualquier forma de reproducción, como fotocopiar, imprimir, escanear, fotografiar, etc.
- Derecho de distribución: es la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en soporte tangible, mediante su venta, alquiler o préstamo.
- Derecho de comunicación pública: es todo acto por el que una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considera pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Colgar la obra en internet es un acto de comunicación pública.
- Derecho de transformación: incluye la traducción, la adaptación y cualquier otra modificación en la forma de la obra de manera que se derive otra obra distinta.
El autor o autora tiene el derecho exclusivo de la explotación de su obra, pero, a diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales sí pueden ser cedidos a terceros, como una editorial o una productora audiovisual, de forma exclusiva o no exclusiva. Para utilizar estas obras, será necesario pedir permiso a estos titulares, o bien obtener una licencia de uso facilitada por las denominadas entidades de gestión colectiva de derechos, como CEDRO, VEGAP o la SGAE. Si un tercero quiere hacer uso de una obra, necesitará el consentimiento expreso del autor o deberá acogerse a alguna de las excepciones sobre los derechos de autor que marca la ley.
Así pues, para cumplir con los derechos de autor patrimoniales, antes de reproducir, transformar o difundir una obra, habitualmente hay que obtener el permiso del titular de los derechos (y, a menudo, pagar por este permiso). Sin embargo, hay numerosas excepciones que eximen de la obligación de solicitar este permiso, especialmente en el ámbito educativo.
Por ejemplo, nadie puede publicar una traducción de un libro sin pedir permiso al titular de los derechos de transformación, normalmente la editorial de la obra original. En cambio, gracias a las excepciones relativas al entorno educativo, es perfectamente posible incrustar una fotografía de Las meninas en un ejercicio donde se describe esta obra o se la compara con otras, sin tener que pedir autorización.
¿Cuál es la duración de los derechos de explotación?
Los derechos de explotación de una obra durarán toda la vida del autor o autora y setenta años después de su muerte o declaración de defunción. En el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, los derechos se mantendrán hasta ochenta años después de su muerte. Esta duración no afectará a las obras derivadas, creadas a partir de la obra original.
Por ejemplo, el texto original de Tirant lo Blanc, escrito en el siglo xv, es de dominio público y todo el mundo puede usarlo de la forma que considere adecuada, por ejemplo, extrayendo frases y vendiendo camisetas con estos textos, o traduciéndolo y publicándolo en internet. Sin embargo, la adaptación cinematográfica dirigida por Vicente Aranda en 2006 está protegida por los derechos de autoría, y su uso requiere de autorización de este libro original en el formato de película.
El texto de Lewis Carroll y las ilustraciones de John Tenniel del libro Alicia en el país de las maravillas, publicado en 1865, son de dominio público, pero los dibujos adaptados por Walt Disney en 1951 todavía siguen protegidos por el derecho de autor y el derecho de marcas, y su uso también requiere de autorización.
¿Qué usos se pueden realizar sin la autorización del titular?
La ley prevé límites o excepciones a los derechos de autoría que permiten el ejercicio de los derechos de explotación sin tener que obtener previamente su autorización. En alguna de estas excepciones, a pesar de que no sea necesario tener permiso expreso, el ejercicio de estos derechos genera un derecho de compensación económica a favor del autor o titular. Están regulados en los artículos 31 a 40 de la LPI.
En todos los casos, para poder ejercer los derechos de explotación sobre la obra, hay que cumplir unos requisitos obligatorios: citar la autoría y la fuente de la obra. A partir de aquí, cada límite exige sus propios requisitos. La ley también establece que nunca podrán ser interpretados de forma que su aplicación ocasione un perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de la obra.
Los dos límites previstos en la ley que pueden tener incidencia en la actividad de la UOC son los siguientes:
Derecho de cita
Consiste en la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras obras de cualquier naturaleza. Deben ser obras ya divulgadas (es decir, ya en circulación) y la inclusión debe realizarse a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
Este uso únicamente puede llevarse a cabo con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por la finalidad de esta incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor o autora de la obra.
En el caso de las fotografías, es posible utilizar toda la fotografía acogiéndose al derecho de cita, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.
Este límite es el que se utiliza más habitualmente en las universidades, por parte del estudiantado y también del profesorado. Para ejercerlo correctamente, es conveniente seguir las recomendaciones sobre cómo citar.
Ilustración para la enseñanza
El profesorado de educación reglada puede hacer actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras —excluyendo los libros de texto y los manuales universitarios— sin autorización, cuando estos actos se lleven a cabo en las aulas y sirvan para ilustrar sus actividades educativas, y siempre que se trate de obras ya divulgadas y con la mención del nombre del autor o autora y la fuente, excepto en aquellos casos en los que esta mención resulte técnicamente imposible.
La UOC tiene un fuerte compromiso con el respeto hacia los derechos de propiedad intelectual. Este compromiso se materializa, por un lado, en los acuerdos que la universidad firma con los titulares de derechos para el uso de recursos ajenos en las aulas y, por el otro, en las licencias firmadas con CEDRO y la consiguiente retribución económica destinada a las personas creadoras y el sector editorial.
La UOC fue la primera universidad española en regular el uso de recursos en las aulas con esta entidad de gestión de derechos, y es la universidad de España que más recursos económicos destina a ello.
¿Qué es el derecho a la copia privada?
La copia privada es uno de los límites a los derechos de explotación de las obras y, concretamente, al derecho de reproducción. Está regulada en el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual. Cualquier persona puede reproducir una obra para su uso privado, no profesional ni empresarial, cuando es sin finalidad comercial y a partir de una versión lícita de la obra original.
Las bases de datos y los programas de ordenador quedan excluidos de esta posibilidad.
Entonces, ¿puedo utilizar obras existentes sin pedir permiso?
En el entorno educativo, sí, gracias al derecho de cita. En esencia, es imprescindible citar siempre la autoría y la fuente, y limitar el uso de la obra existente al fragmento necesario de modo que sea comprensible para su análisis, comentario o juicio crítico.
Además, si las obras son de dominio público (el autor o autora murió hace más de setenta años) o no están protegidas por la propiedad intelectual (las sentencias, los actos administrativos, los documentos con licencias abiertas), independientemente de que el uso sea educativo o no, también puedes usarlas. Recuerda citar la autoría y la fuente.
Por otro lado, puedes reproducir obras para tu uso privado sin pedir autorización, salvo en el caso de las bases de datos y los programas informáticos.
¿Los derechos de autor también están en internet?
Sí. Todos los derechos de autoría siguen estando reservados en el entorno de internet, a pesar de la facilidad con que se puede copiar y difundir la información.
Aunque se pueda acceder a contenidos gratuitos, ello no autoriza de ningún modo a apropiarse de la información contenida en la red, ni todavía menos a hacer un uso contrario a la legislación: reproducir, transformar y difundir obras de otras personas.
¿Cuándo entra una obra en dominio público?
Las obras en dominio público son aquellas obras cuyos derechos de explotación se han extinguido porque ha transcurrido el plazo de protección previsto por la ley: habitualmente, es de setenta años desde la muerte del autor o autora. Estas obras las podrá utilizar cualquier persona, siempre que se respete su autoría e integridad.
El poeta Antonio Machado murió en 1939. Desde el 1 de enero de 2020, su obra está en dominio público, y cualquier editorial podría acceder a sus manuscritos y editarlos como libro para la venta, o simplemente publicarlos a internet.
Existen licencias (por ejemplo, Creative Commons) que incorporan la posibilidad de crear obras y colocarlas, desde el momento de su creación, al mismo nivel que el dominio público, como las imágenes de Wikimedia Commons con licencias de atribución (es imprescindible citar la autoría) o de dominio público. El autor o autora siempre es libre de imponer más o menos límites a su creación.
En 2012 el usuario arturobat publicó en la plataforma Freesound un archivo de audio que reproducía el ruido de una biblioteca pública con una licencia que únicamente exigía el reconocimiento de autoría. Este sonido puede ser utilizado para usos de todo tipo, siempre que se cite su autoría.
¿Qué es el copyright (©)?
El copyright es un término, representado por el símbolo ©, que indica quién es el titular de los derechos de explotación. Pueden serlo directamente el autor o la persona a quien el autor haya cedido estos derechos: el cesionario, en caso de que haya cesión de los derechos de explotación.
Este símbolo no es obligatorio ni protege una obra de manera específica. En la legislación española y europea desempeña una función meramente estética, que suele relacionarse con "todos los derechos reservados", que la legislación ya prevé de forma ordinaria.
¿Qué son las licencias de difusión en abierto?
¿Qué son las licencias Creative Commons?
Son aquellas licencias que resultan útiles para las personas que deseen poner sus obras o prestaciones a disposición del público en régimen (más o menos) abierto.
Representan un punto intermedio entre «todos los derechos reservados» del copyright y el «derecho reservado» del dominio público, y responden al «algunos derechos reservados». Todos los derechos no cedidos expresamente por la licencia quedan reservados.
A pesar de la amplitud de términos de la licencia, el licenciador (que puede ser el autor o un tercero titular de derechos) se reserva el derecho de divulgar la obra en condiciones distintas a las de la licencia general o puede retirarla en cualquier momento. El movimiento Creative Commons quiere devolver al autor la soberanía sobre su obra.
Las condiciones que se pueden aplicar sobre una obra son las que figuran a continuación, y se pueden combinar como sea más conveniente:

- Atribución: permite copiar, distribuir y comunicar al público la obra con la condición de mencionar al autor en los créditos. Debe constar en todas las licencias Creative Commons, ya que responde al derecho moral de reconocimiento de autoría de la obra.
- No comercial: permite copiar, distribuir y comunicar al público la obra, siempre que no se utilice de forma comercial. Para usos comerciales se necesita la autorización expresa del titular de derechos.
- Sin trabajos derivados: permite copiar, distribuir y comunicar al público únicamente copias exactas (inalteradas) de la obra. No autoriza obras derivadas.
- Compartir igual: permite elaborar obras derivadas (transformación) y su distribución o comunicación posterior al público, pero siempre que se realice bajo una licencia idéntica a la que tenga la obra original.
Debe tenerse en cuenta que una combinación no es posible: no se puede crear una licencia Creative Commons con las condiciones «Sin trabajos derivados» y «Compartir igual», ya que esta segunda condición se pensó para comunicar obras o trabajos derivados.
Además de la licencia de dominio público, la licencia menos restrictiva —la Creative Commons by (atribución)— autoriza la reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de la obra, para cualquier finalidad y para todas las modalidades de explotación, con carácter gratuito y durante todo el plazo de protección.
La UOC apuesta por revertir a favor de la sociedad el conocimiento que genera como universidad. Por eso, y de acuerdo con lo que prevé el Plan de acción Conocimiento Abierto, de 2019, todos los materiales docentes propios que contrata la UOC finalmente se publican con licencias Creative Commons en su versión 3.0.
En noviembre de 2013, Creative Commons publicó la versión 4.0, que se diferencia de las versiones anteriores por el hecho de tener un carácter internacional, es decir, esta versión no se ha adaptado a las legislaciones internas de cada país. En consecuencia, y para evitar posibles confrontaciones legales, la licencia utilizada por la UOC seguirá siendo la versión 3.0.
¿Qué tipos de licencias Creative Commons existen?
Las seis combinaciones desarrolladas por Creative Commons son las siguientes:
¿Quién da permiso para utilizar una obra con licencia Creative Commons?
Las licencias Creative Commons están pensadas para que las pueda emplear cualquier persona que disponga de los derechos de explotación de la obra, es decir, su creador o creadora, si no los ha cedido a un tercero.
Las licencias se ofrecen de manera gratuita y no es necesario que los creadores o titulares hagan ningún tipo de registro para aplicar una licencia a una obra.
¿Cómo se añade correctamente la licencia a una obra?
Solo deberá indicarse el símbolo de la licencia Creative Commons concreta en el documento. Estos símbolos se pueden encontrar en la página Creative Commons y esto es gratuito.
- Si se tiene clara la licencia concreta con la que se desea publicar la obra, aquí puede hallarse toda la información necesaria sobre las licencias.
- Si, en cambio, no se sabe exactamente qué combinación interesa más, se puede recurrir a este enlace, que sirve de guía hasta encontrar la combinación más adecuada a las propias necesidades.
¿Qué son las licencias GNU?
Las licencias GNU son licencias de software libre con las que los autores disponen de una herramienta que les permite autorizar el uso y el desarrollo de su software libremente.
Existen diversas licencias GNU; entre ellas, destacan la GNU General Public License (GPL o GPL ordinaria) y la GNU Lesser General Public License (LGPL o GPL reducida).
GNU General Public License (GPL)
Es un tipo de licencia para software que permite la copia, distribución (comercial o no) y la modificación del código fuente, siempre que cualquier modificación se siga distribuyendo con la misma licencia.
Se trata de la licencia que se utiliza más en el mundo del software y garantiza a los usuarios finales la libertad de utilizar, estudiar, compartir (copiar) y modificar el software.
Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan estas libertades a los usuarios.
GNU Lesser General Public License (LGPL)
La licencia GNU LGPL (conocida anteriormente como licencia pública general para bibliotecas de GNU) garantiza la libertad de compartir y modificar el software asegurando que el software sea libre para todos sus usuarios. Permite lo mismo que la GNU, pero la principal diferencia con respecto a la licencia GPL es que la LGPL se puede enlazar a un programa no GLP, que puede ser software libre o software no libre.
La propiedad industrial
Definiciones
Derechos de autor
Una obra está protegida por los derechos de autor por el simple hecho de su creación: no es necesario su registro ni otras formalidades. Sin embargo, algunas oficinas gubernamentales nacionales de derecho de autoría y algunas leyes prevén el registro de las obras. Estos sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otros, las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las ventas o las cesiones y transferencias de derechos, puesto que dan prueba y publicidad a los derechos que se inscriben en ellas.
En el caso de Cataluña, la oficina encargada de estos trámites es el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña. A pesar de que el registro es único para todo el Estado español, cuenta con una estructura descentralizada y se divide en registros territoriales.
Software
A pesar de que están protegidos ordinariamente por la Ley de Propiedad Intelectual, los programas informáticos son bienes que requieren de protección jurídica, tal como sucede en el caso de las obras literarias, artísticas o científicas. El conjunto de instrucciones que constituye cada programa es fruto del ingenio humano, por lo cual es necesario proteger eficazmente tanto los programas como sus creadores.
La protección de los programas de ordenador por el derecho de autor ha tenido lugar al comprobarse la insuficiencia de la protección que las patentes les dispensaban. Los derechos sobre los programas de ordenador, sus sucesivas versiones y programas derivados, pueden ser inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Los rasgos característicos de la protección actual son los siguientes:
- La inscripción no es obligatoria.
- Se supone que quien aparezca en el Registro como titular del programa lo es en realidad, por lo que debe probar lo contrario quien discuta este extremo. La inscripción no se tiene en cuenta para determinar el comienzo del plazo de protección del programa.
Si bien es cierto que muchas veces el registro en el Registro de la Propiedad Intelectual es complicado y que no es de gran utilidad cuando se trata de código fuente, existen otras alternativas para su protección.
Marca o logotipo
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. El artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas la define como:
«todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir productos o servicios de una empresa de los de otras».
La protección de las marcas se obtiene mediante el registro y, en algunos países, también por medio de su uso.
Aunque las marcas puedan protegerse por su uso, es recomendable registrar-las presentando la solicitud apropiada ante la oficina correspondiente en función de si el registro es nacional, comunitario o internacional. Y es que el registro de una marca conllevará más protección, especialmente en los casos en que se dé un conflicto con una marca idéntica o tan similar que pueda causar confusión.
Por lo tanto, si bien el registro de la marca no es obligatorio, sí que es recomendable, dado que otorga derechos exclusivos que prohíben el uso no autorizado de la marca.
Patentes
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos que garantizan el derecho de explotar en exclusiva una invención durante un espacio limitado de tiempo, que es de veinte años en el caso de España.
En España se regulan mediante la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Para que una invención pueda ser objeto de una patente debe cumplir tres requisitos:
Novedad: se considera que una invención es nueva cuando no está incluida en el estado de la técnica, es decir, cuando no ha sido publicada antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Actividad inventiva: se considera que una invención implica una actividad inventiva si esta no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
Aplicación industrial: se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando el objeto de la invención puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
De acuerdo con el requisito de novedad, no se puede publicar un resultado de investigación antes de patentarlo, ya que una publicación anterior a la presentación de la solicitud conllevaría la pérdida de la novedad de la invención, la cual se convertiría en no patentable.
Modelos de utilidad
Los modelos de utilidad protegen invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes, y consisten en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica para su uso o fabricación. Por ejemplo, el cubo de fregar.
El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el modelo de utilidad se caracteriza por su «utilidad» y «practicidad».
Nombres de dominio (DNS)
El nombre de dominio es la dirección de una empresa, organización, asociación o persona en internet, que permite que su información, productos y servicios sean accesibles a todo el mundo por la red.
Existen tres niveles de dominios de internet:
Dominios de primer nivel.
- Genéricos: son los que terminan en «.com», «.gob», «.edu», «.org» (entre otros) y son asignados por instituciones designadas por la ICANN.
- Territoriales: son los que identifican el país, por ejemplo «.es» i «.ny».
Dominios de segundo nivel: es el nombre que registramos al solicitar un dominio; por ejemplo, en uoc.edu «uoc» es el dominio de segundo nivel.
Dominios de tercer nivel: «.com.es», «.nom.es», «.org.es», «.gob.es» y «.edu.es».
¿Cómo el autor puede proteger su obra? Registro e identificación de documentos
Para que una obra tenga protección, el autor solo debe declarar su autoría en un lugar visible de la publicación sin la necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Asimismo, se ofrecen diversas opciones para que los autores que lo deseen puedan registrar sus obras, identificarlas de forma única y otorgar licencias de uso con las que se podrán detallar los usos permitidos de la obra a los usuarios.
¿Una obra debe registrarse?
Habitualmente no. Es obra toda creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Desde el momento de la creación de la obra, el autor o autora ya goza de todos los beneficios de la ley y, por lo tanto, no tiene que hacer nada más para proteger sus derechos. En este sentido, nadie podrá hacer uso de una obra sin la autorización preceptiva de las personas que la han creado.
Sin embargo, hay varios sistemas de registro e identificación de las obras:
- Registro de la Propiedad Intelectual
- Safe Creative
- Depósito legal
- ISBN/ISSN
- Otros: los repositorios de documentos
Los sistemas de registro
El Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de propiedad intelectual, concebido como uno de los sistemas de protección de los derechos de propiedad intelectual por medio de la prueba y la publicidad de los derechos que se inscriben en él.
Para que la obra se pueda proteger no es necesario registrarla en el Registro de la Propiedad Intelectual, ya que la obra se protege por el mero hecho de su creación. Por tanto, el registro es declarativo, no constitutivo.
Las ventajas que ofrece la inscripción en el Registro son, por una parte, que proporciona una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular salvo en el caso de que se demuestre lo contrario y, por otra parte, que se da publicidad a los derechos inscritos.
Safe Creative
Safe Creative es un registro privado de contenidos en soporte digital.
Para los autores, el registro de su obra mediante Safe Creative es la prueba de autoría de un registro con garantías tecnológicas irrefutables: depósito de la obra, registro de múltiples huellas digitales y doble sellado de tiempo; para los usuarios de las obras conlleva la certeza sobre la licencia y los usos permitidos.
Dado que no es obligatoria la inscripción en un registro público para adquirir los derechos de propiedad intelectual ni para obtener la protección que las leyes otorgan a los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual, con el registro del material en un registro privado, como es el caso de Safe Creative, se ofrece evidencia de la autoría, y es que la finalidad primordial del registro es poder demostrar que una obra se ha creado antes que la de un tercero, a efectos de probar su originalidad.
En este sentido, los usuarios pueden registrar sus obras mediante el servicio y dejar constancia de su autoría y derechos de propiedad intelectual, ya que la finalidad de todo ello es ofrecer un mecanismo de prueba ante casos de plagio o de uso indebido de obras de propiedad intelectual.
Depósito legal
El depósito legal es la obligación que tienen los impresores y editores de depositar ejemplares de todas sus publicaciones de todo tipo y divulgadas en cualquier soporte, con objeto de recoger y preservar el conjunto de la producción editada en España y posibilitar su acceso. También el autor que autoedita sus obras tiene esta obligación.
A pesar de que el depósito legal no es un sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual como tal, sí que nos permite identificar una obra.
ISBN/ISSN
ISBN (International Standard Book Number)
El ISBN es un identificador numérico único creado para cada libro basado en una combinación normalizada de cifras que indican el código de país o lengua de origen, el editor, el número del artículo y dígitos de control, que permite la identificación de cualquier libro y el uso de herramientas informáticas para localizarlo.
El ISBN es asignado por la Agencia Española del ISBN a los editores o a las personas autoras que autoeditan sus obras.
ISSN (International Standard Serial Number)
El ISSN es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones en serie (revistas, anuarios, boletines, colecciones de monografías, etc.).
El Centro Nacional del ISSN del país de publicación es quien se ocupa de asignar este número. En el Estado español su sede se encuentra en la Biblioteca Nacional.
Cuando una revista se publica en formato papel y electrónico, se asigna un número diferente de ISSN para cada uno de los formatos.
Otros
- Identificadores de obras en formato impreso:
- ISBN (International Standard Book Number)
- ISSN (International Standard Serial Number)
- NIPO (número de identificación de las publicaciones oficiales)
- ISAN (International Standard Audiovisual Number)
- ISMN (International Standard Music Number)
- ISRC (International Standard Recording Code)
- ISWC (International Standard Work Code)
- Identificadores de obras en formato digital:
- HANDLE y DOI
- PURL
- SICI
¿Qué se puede hacer si una obra se ha utilizado de forma ilícita?
En caso de que alguna persona haya hecho cualquier uso no permitido por la ley de dicha obra sin el consentimiento del titular de los derechos, este podrá, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, instar al cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados.
Para poder detectar posibles usos no autorizados de la obra se puede usar algún programa de detección de plagio que permita rastrear documentos parcial o totalmente coincidentes difundidos en internet.
Para más información sobre la forma de detectar el plagio y proteger una obra, puede consultarse la biblioguía de plagio académico elaborado por la Biblioteca.